Recursos para empleados de escuelas públicas
Los docentes y demás empleados de escuelas públicas no tienen mucho margen de error a la hora de invertir. Los sueldos y los beneficios de jubilación son modestos, y la gran mayoría de los empleados escolares de Texas no cumplen con los requisitos para aportar al Sistema de Seguro Social.
El objetivo de esta sección del sitio de Educación al inversionista de la Comisión de Inversiones del Estado de Texas es ayudar a los educadores a navegar por el sector especializado del mundo de la inversión. Los enlaces incluidos a continuación contienen información para los educadores que desean complementar su jubilación con una cuenta de ahorros individual. Para ello, es importante conocer las señales de advertencia de las estafas de inversión y saber qué hacer para no ser víctima de ellas.
Los educadores de escuelas públicas que ahorran para su jubilación están inscritos en el Sistema de Jubilación Docente (Teacher Retirement System, TRS) de Texas, que es un plan de jubilación estatal. Los educadores también pueden aportar a un plan 403(b), que es un plan de jubilación para docentes similar al 401(k).
¿Quiénes participan en el TRS?
A menos que la ley indique lo contrario, la afiliación en el TRS es condición de empleo para los empleados de escuelas públicas; de hecho, no se puede renunciar a dicha participación. A partir de febrero del 2011, los miembros del TRS aportan un 6.4% de su compensación computable para financiar los beneficios del plan de jubilación (incluso los beneficios por muerte y jubilación por discapacidad). El empleador debe descontar los aportes del sueldo del participante antes de la deducción de impuestos y enviar el dinero directamente al TRS por cada mes de empleo computable.
Programa de jubilación optativo
Los empleados de educación pública de Texas que ocupan puestos aptos para la afiliación deben participar en el TRS. De hecho, quedan inscritos automáticamente en el TRS a partir del primer día de empleo computable. Sin embargo, el Director de Educación y algunos empleados de enseñanza superior que ocupan cargos contemplados en la legislación pueden elegir participar en el Programa de jubilación optativo conocido como Optional Retirement Program (ORP) en lugar de en el TRS.
La institución empleadora determina si un empleado cumple con los requisitos para participar en el ORP. Si usted acaba de ser incorporado o ascendido a un puesto que permite afiliarse al ORP, tiene la posibilidad de elegir participar en el ORP a partir del primer día de empleo en el puesto mencionado. A partir de febrero del 2011, la decisión de participar en el ORP debe tomarse dentro de los 90 días posteriores a tener la posibilidad de hacerlo. Este período de 90 días no puede comenzar antes de que usted empiece a cumplir con los requisitos para afiliarse al TRS.
Si tiene alguna pregunta sobre la posibilidad de participar en el ORP, comuníquese con su empleador o con la Junta de Coordinación de Enseñanza Superior de Texas (Texas Higher Education Coordinating Board). Puede elegir entre dos planes, y la decisión es única e irrevocable. El ORP es administrado por la Junta de Coordinación de Enseñanza Superior de Texas y la junta que rige cada institución de enseñanza superior.
Puede obtener información adicional en el folleto de la Junta de Coordinación de Enseñanza Superior de Texas llamado “Descripción general del TRS y el OPR” (An Overview of TRS and ORP), disponible en el sitio web del organismo (
www.thecb.state.tx.us).